CARTA DEL DR. EDGARDO CONDEZA
CARTA ABIERTA AL SEÑOR SEBASTIÁN PINERA  ECHEÑIQUE PRESIDENTE DE CHILE Sr.  Presidente:       Atenta y respetuosamente  solicito a usted incluir en su Mensaje Presidencial  del 21 de Mayo una propuesta que permita  abrir un camino de solución para una gran inquietud presente en los ciudadanos y  que es necesario y conveniente encauzar en forma directa: la Participación  Ciudadana.      Estamos en conocimiento de su  preocupación por perfeccionar las consultas ciudadanas y la democracia en las  comunas.          Creemos que la razón  fundamental del desprestigio de la política y los partidos y del incremento de  la abstención es la ausencia de una participación ciudadana efectiva. Toda  persona se siente desmotivada cuando su voz no es escuchada y sus planteamientos  pueden ser ignorados porque no existen mecanismos reales que permitan  encauzarlos. Las personas necesitan expresar y participar directamente en la  toma de decisiones que afectan sus vidas  trascendentalmente. En un estudio comparado,  Chile está muy atrasado con respecto a la democracia. El plebiscito existe en  los países de América, Europa Occidental e incluso en países como Rusia,  Lituania, Hungría, Estonia…          Por ejemplo, en Uruguay, junto a la penúltima elección  presidencial los ciudadanos pidieron a sus representantes que se plebiscitara la  posible privatización del agua potable. El resultado fue que no se privatizó el  agua.    En EEUU el mismo día de la elección  del Presidente Obama, se realizaron 153 plebiscitos  sumando los de 36 estados.  En la elección de parlamentarios de este  país, en Noviembre del año 2010 se realizaron 159 plebiscitos: 43 de ellos  fueron requeridos por de los  ciudadanos.       Esta propuesta   tiene  por aspiración que por medio de un Proyecto de Reforma a la Constitución  Política de Chile, se permita la realización de plebiscitos  regionales y nacionales. Se trata de    establecer e instituir la participación ciudadana, a través de incorporar  a la  Constitución el mecanismo de plebiscito ciudadano vinculante,  tanto si es llamado por el Poder Ejecutivo,  como si lo convocan los ciudadanos,  quienes, reuniendo un cierto porcentaje de firmas, quedan facultados para  solicitar al Poder Ejecutivo realizar plebiscitos  sobre materias que consideren  fundamentales para sus vidas.           El valor principal de este  procedimiento es cumplir con el derecho humano esencial  que tienen todos y cada uno de los  ciudadanos de participar y decidir sobre aquellas materias trascendentales para  la nación y para el destino y el proyecto de vida de cada chileno.       Hacia el futuro, además de  la dignidad y respeto con que se investiría en nuestro país  la condición de ciudadano, este  procedimiento es el modo principal de resolver democráticamente cualquier  materia controversial o de difícil solución, desde el momento que es la mayoría  de los ciudadanos quien lo define directamente.  Atentamente, le proponemos  que la controversia nacional que se ha producido con el tema de Hidroaysén se  plebiscite.     ANTECEDENTES EN  LA LEGISLACIÓN  Y PROYECTOS:      La participación ciudadana  está incorporada en el espíritu de todas las constituciones políticas de los  países, incluyendo el nuestro cuando expresa en su artículo 1, inciso final: "Es  deber del Estado... asegurar el derecho de las personas a participar con  igualdad de oportunidades en la vida nacional".     El Tribunal  Constitucional,  al referirse a este  inciso final del artículo 1º, manifiesta que "esta  norma es de vastas proyecciones, pero sin duda adquiere especial relevancia en  los procesos electorales y plebiscitarios, ya que, a través de ellos, el pueblo  ejerce la soberanía nacional manifestando su parecer sobre las personas que  estarán a cargo de llevar adelante las funciones básicas del Estado en procura  de obtener su finalidad primordial: el bien común" (STC Nº  53).     “La dimensión institucional  del derecho a la participación, implica un rol para los poderes del Estado. En  efecto, el inciso final del artículo 1º de la Constitución obliga al Estado y  a sus órganos a "asegurar el derecho de las personas a participar". Implica, en  consecuencia, promover las condiciones y remover los obstáculos para  garantizarlo.” (1)     El  artículo 5º de la Constitución, expresa: “La  soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza  por el pueblo a través de plebiscitos y de elecciones periódicas…”     Desde  Diciembre del año 2008, existe en la Cámara de Diputados un proyecto  de Reforma Constitucional que  fue presentado por diputados de todos los partidos políticos e independientes,  con excepción de parlamentarios de la UDI, que amplía la oportunidad en que se  convoca a plebiscito con el objeto de que se lleve a cabo en forma simultánea  con las elecciones presidenciales y parlamentarias. (2)     En todas  las elecciones, todos los candidatos a  Presidente de la  República y a parlamentarios expresan que le interesa la  opinión de los ciudadanos. Las personas lo sienten como una promesa que no se  cumple, no ven un esfuerzo político por establecer mecanismos que permita  encauzarla. Las personas saben que la manera real de participación efectiva es  la consulta a través de plebiscitos. (3)      Cada vez  más  se realizan consultas. Las  Municipalidades de Osorno, Vitacura, Las Condes, Purranque, Iquique…han  organizado plebiscitos. Los ciudadanos organizaron consultas en Concepción,  Lebu, Viña del Mar, Los Ángeles, Río Negro,  Lota… Las últimas consultas fueron en Chillán Viejo,  Constitución, Huechuraba y Las Condes.   Los vecinos de La  Reina recolectan firmas para hacer un plebiscito.   En San Pedro de la Paz están preparando un plebiscito. En  Penco está pendiente la realización de un   plebiscito, los vecinos ya reunieron las firmas necesarias.            Atenta y respetuosamente:                                                                        Presidente   MOVIMIENTO POR LA CONSULTA Y LOS DERECHOS  CIUDADANOS      (1) Proyecto de Reforma Constitucional que Regula Los  Plebiscitos Nacionales de los Diputados,  Antonio Leal, Eduardo Saffirio,  Juan Bustos QEPD y Laura  Soto.  (2) El texto fue ingresado a  trámite el 4 de diciembre 2008 por los diputados: Francisco Chahuán, (RN),  Alvaro Escobar, (Independiente), Pedro Araya, (DC), Gabriel Ascencio, (DC),  Marco Enríquez-Ominami, (PS) y María Antonieta Saa (PPD). (Boletín 6237).   (3) Nuestro Movimiento por la Consulta y los Derechos Ciudadanos  ha efectuado plebiscitos en 30 distintas ciudades, Santiago, Concepción, Lebu,  Talcahuano, Lota, Chillán, Los Ángeles, Viña del Mar, etc.  En ellos han participado 251.544  ciudadanos. La ciudadanía ha sufragado con un entusiasmo asombroso, a pesar que  son plebiscitos simbólicos y en los cuales, para participar,  han debido presentar carné de identidad  y firmar un registro. En todos estos plebiscitos una de las preguntas ha sido  si  están de acuerdo en que se  incorpore el plebiscito vinculante ciudadano a la Constitución. El resultado  en los distintos plebiscitos ha sido que entre un 95 y un 98% de los  participantes se manifiesta de acuerdo. Es una aspiración muy sentida por las  personas.  Esta experiencia  concreta  es lo que hace que  tengamos seguridad de que esta propuesta sería muy bien recibida por la  ciudadanía.   PALACIO  DE LA  MONEDA
  
 Dr.  Edgardo Condeza Vaccaro
 
 
       
		
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