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CARTAS A SEBASTIÁN PIÑERA

CARTA DEL DR. EDGARDO CONDEZA

CARTA ABIERTA AL SEÑOR

SEBASTIÁN PINERA ECHEÑIQUE

PRESIDENTE DE CHILE

PALACIO DE LA MONEDA

 

Sr. Presidente:

 

    Atenta y respetuosamente solicito a usted incluir en su Mensaje Presidencial  del 21 de Mayo una propuesta que permita abrir un camino de solución para una gran inquietud presente en los ciudadanos y que es necesario y conveniente encauzar en forma directa: la Participación Ciudadana.    

 Estamos en conocimiento de su preocupación por perfeccionar las consultas ciudadanas y la democracia en las comunas.    

    Creemos que la razón fundamental del desprestigio de la política y los partidos y del incremento de la abstención es la ausencia de una participación ciudadana efectiva. Toda persona se siente desmotivada cuando su voz no es escuchada y sus planteamientos pueden ser ignorados porque no existen mecanismos reales que permitan encauzarlos. Las personas necesitan expresar y participar directamente en la toma de decisiones que afectan sus vidas trascendentalmente.

En un estudio comparado, Chile está muy atrasado con respecto a la democracia. El plebiscito existe en los países de América, Europa Occidental e incluso en países como Rusia, Lituania, Hungría, Estonia…     

    Por ejemplo, en Uruguay, junto a la penúltima elección presidencial los ciudadanos pidieron a sus representantes que se plebiscitara la posible privatización del agua potable. El resultado fue que no se privatizó el agua.  

En EEUU el mismo día de la elección del Presidente Obama, se realizaron 153 plebiscitos  sumando los de 36 estados.  En la elección de parlamentarios de este país, en Noviembre del año 2010 se realizaron 159 plebiscitos: 43 de ellos fueron requeridos por de los ciudadanos.

    Esta propuesta   tiene por aspiración que por medio de un Proyecto de Reforma a la Constitución Política de Chile, se permita la realización de plebiscitos regionales y nacionales. Se trata de   establecer e instituir la participación ciudadana, a través de incorporar a la Constitución el mecanismo de plebiscito ciudadano vinculante, tanto si es llamado por el Poder Ejecutivo,  como si lo convocan los ciudadanos, quienes, reuniendo un cierto porcentaje de firmas, quedan facultados para solicitar al Poder Ejecutivo realizar plebiscitos  sobre materias que consideren fundamentales para sus vidas.     

    El valor principal de este procedimiento es cumplir con el derecho humano esencial  que tienen todos y cada uno de los ciudadanos de participar y decidir sobre aquellas materias trascendentales para la nación y para el destino y el proyecto de vida de cada chileno. 

    Hacia el futuro, además de la dignidad y respeto con que se investiría en nuestro país  la condición de ciudadano, este procedimiento es el modo principal de resolver democráticamente cualquier materia controversial o de difícil solución, desde el momento que es la mayoría de los ciudadanos quien lo define directamente.

Atentamente, le proponemos que la controversia nacional que se ha producido con el tema de Hidroaysén se plebiscite.

  

ANTECEDENTES EN LA LEGISLACIÓN Y PROYECTOS:

    La participación ciudadana está incorporada en el espíritu de todas las constituciones políticas de los países, incluyendo el nuestro cuando expresa en su artículo 1, inciso final: "Es deber del Estado... asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional".

    El Tribunal Constitucional,  al referirse a este inciso final del artículo 1º, manifiesta que "esta norma es de vastas proyecciones, pero sin duda adquiere especial relevancia en los procesos electorales y plebiscitarios, ya que, a través de ellos, el pueblo ejerce la soberanía nacional manifestando su parecer sobre las personas que estarán a cargo de llevar adelante las funciones básicas del Estado en procura de obtener su finalidad primordial: el bien común" (STC Nº 53).

    “La dimensión institucional del derecho a la participación, implica un rol para los poderes del Estado. En efecto, el inciso final del artículo 1º de la Constitución obliga al Estado y a sus órganos a "asegurar el derecho de las personas a participar". Implica, en consecuencia, promover las condiciones y remover los obstáculos para garantizarlo.” (1)

    El  artículo 5º de la Constitución, expresa: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través de plebiscitos y de elecciones periódicas…”

    Desde Diciembre del año 2008, existe en la Cámara de Diputados un proyecto  de Reforma Constitucional que fue presentado por diputados de todos los partidos políticos e independientes, con excepción de parlamentarios de la UDI, que amplía la oportunidad en que se convoca a plebiscito con el objeto de que se lleve a cabo en forma simultánea con las elecciones presidenciales y parlamentarias. (2)

    En todas  las elecciones, todos los candidatos a Presidente de la República y a parlamentarios expresan que le interesa la opinión de los ciudadanos. Las personas lo sienten como una promesa que no se cumple, no ven un esfuerzo político por establecer mecanismos que permita encauzarla. Las personas saben que la manera real de participación efectiva es la consulta a través de plebiscitos. (3)

    Cada vez más  se realizan consultas. Las Municipalidades de Osorno, Vitacura, Las Condes, Purranque, Iquique…han organizado plebiscitos. Los ciudadanos organizaron consultas en Concepción, Lebu, Viña del Mar, Los Ángeles, Río Negro, Lota…

Las últimas consultas fueron en Chillán Viejo, Constitución, Huechuraba y Las Condes.  Los vecinos de La Reina recolectan firmas para hacer un plebiscito.   En San Pedro de la Paz están preparando un plebiscito. En Penco está pendiente la realización de un  plebiscito, los vecinos ya reunieron las firmas necesarias.  

       

Atenta y respetuosamente:   

                                                                

Dr. Edgardo Condeza Vaccaro

 

Presidente

 

MOVIMIENTO POR LA CONSULTA Y LOS DERECHOS CIUDADANOS

 

edgardocondeza@vtr.net     

 

 (1) Proyecto de Reforma Constitucional que Regula Los Plebiscitos Nacionales de los Diputados,  Antonio Leal, Eduardo Saffirio,  Juan Bustos QEPD y Laura Soto.

 (2) El texto fue ingresado a trámite el 4 de diciembre 2008 por los diputados: Francisco Chahuán, (RN), Alvaro Escobar, (Independiente), Pedro Araya, (DC), Gabriel Ascencio, (DC), Marco Enríquez-Ominami, (PS) y María Antonieta Saa (PPD). (Boletín 6237). 

(3) Nuestro Movimiento por la Consulta y los Derechos Ciudadanos ha efectuado plebiscitos en 30 distintas ciudades, Santiago, Concepción, Lebu, Talcahuano, Lota, Chillán, Los Ángeles, Viña del Mar, etc.  En ellos han participado 251.544 ciudadanos. La ciudadanía ha sufragado con un entusiasmo asombroso, a pesar que son plebiscitos simbólicos y en los cuales, para participar,  han debido presentar carné de identidad y firmar un registro. En todos estos plebiscitos una de las preguntas ha sido si  están de acuerdo en que se incorpore el plebiscito vinculante ciudadano a la Constitución. El resultado en los distintos plebiscitos ha sido que entre un 95 y un 98% de los participantes se manifiesta de acuerdo. Es una aspiración muy sentida por las personas.  Esta experiencia concreta  es lo que hace que tengamos seguridad de que esta propuesta sería muy bien recibida por la ciudadanía.

 

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